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¿El diploma de formación que se emite, es un diploma oficial?
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La Ley establece que es el propio empresario quien, mediante medios propios o ajenos, deberá determinar los riesgos generales de la empresa y los específicos de los puestos de trabajo y de igual modo deberá programar una formación suficiente y adecuada para sus trabajadores. Dicha formación podrá realizarse mediante medios propios o concertándola con empresas externas y en la modalidad que se estime: presencial, a distancia, online...etc. sin que se establezca ningún modelo de diploma oficial para acreditar dicha formación. Si bien no existe un diploma oficial, deberá ser la organización preventiva de la empresa quién le de validez a la formación recibida por el trabajador y según el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sí obliga a documentarla y en ese sentido la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la PRL, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, tipifica como: " infracción grave de la empresa usuaria, el permitir el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constatación documental de que han recibido la formación específica necesaria". |
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