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Cursos de prevención de riesgos laborales

Acceso al curso
¿Es suficiente y está acreditada esta formación en P.R.L. para cumplir con la normativa?
* De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, concretamente con su artículo 19, la formación no es nunca una actividad puntual sino una actividad continua, a lo largo de toda la vida profesional del trabajador.
La Ley no establece ninguna modalidad de formación determinada ni una duración concreta de la formación, si bien sí establece claramente la obligación de que el empresario garantize que el trabajador recibe la formación necesaria en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las tareas, las funciones o en los equipos de trabajo.
Por todo lo anterior, la formación obtenida mediante la utilización de la herramienta e-learning de Preventor Online, será suficiente siempre que la organización preventiva de la empresa o el técnico de prevención de la misma, determine que el contenido cursado por el alumno se corresponde y es suficiente para afrontar los riesgos existentes en su puesto de trabajo.

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